UNIDAD II
IMPACTO E INCIDENCIAS DE LAS
TIC
(TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS
COMUNICACIONES)
La tecnología es un fenómeno social, y como tal,
está determinada por la cultura en la que emerge y podría determinar la cultura
en la que se utiliza. No obstante las TIC indudablemente han tenido un profundo
impacto en todos los ámbitos de la sociedad, generando el desarrollo de
diversas áreas del conocimiento tales como: Ingeniería, Educación, Salud,
Energía, Transporte, Biotecnología, entre otras.
Hoy en día, los progresos en las denominadas
tecnologías de la información y la comunicación, que abarcan los equipos y
aplicaciones informáticas y las telecomunicaciones, están teniendo un gran
efecto. De hecho, se dice que estamos en un nuevo tipo de sociedad llamada
Sociedad de la información o Sociedad de Conocimiento, que viene a reemplazar a
los dos modelos socioeconómicos precedentes, la sociedad agraria y la sociedad
industrial.
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC),
como concepto general viene a referirse a la utilización de múltiples medios
tecnológicos o informáticos para almacenar, procesar y difundir todo tipo de
información, visual, digital o de otro tipo con diferentes finalidades, como
forma de gestionar, organizar y sobre todo coordinador las diversas actividades
laborales que a diario desempeñamos millones de personas.
Así el artículo 15 L.O.T. establece:
Artículos 49 y 39 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Articulo 49: “Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número....”
Artículo 39: “se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 65 establece:
El Contrato de Trabajo.
La norma contenida en el citado artículo 67, es aplicable al caso del “Teletrabajo Subordinado”, donde el teletrabajador se obliga a prestar servicios bajo la dependencia del patrono, recibiendo como contraprestación a su labor, la respectiva remuneración. De lo comentando se desprende que las normas que rigen el inicio de la relación laboral en Venezuela, son perfectamente aplicables al caso del Teletrabajo.
El Derecho de Autor ante las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS:
Su objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que decodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.
Art. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.
La ley tipifica cinco clases de delitos:
Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información:
Contra la propiedad:
Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones:
Contra niños y adolescentes:
Contra el orden económico:
LOS DELITOS INFOMATICOS:
IMPACTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA INGENIERÍA:
El conocimiento práctico es una característica distintiva de
los ingenieros. Esta relación o impacto que ha generado las TIC en el mundo de
la ingeniería ha coadyuvado a crear, planear, implantar, administrar, evaluar y
supervisar sistemas de información integrándolos de forma sinérgica a las
organizaciones con el objeto de mejorar su competitividad.
El impacto de las TIC ha proporcionado a
los ingenieros desarrollar, organizar, mantener y actualizar cualquier sistema
de información, además de ayudar a las empresas a innovar tecnológicamente su
forma de transmitir y controlar su información de manera optima, confiable y
precisa.
IMPACTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA GENETICA:
En los últimos cinco años, el estudio de la
genética ha dado un vuelco revolucionario en la prevención de la muerte súbita.
Desde este punto de vista las TIC abordan la
adquisición, almacenamiento, integración, y análisis de datos biológicos, los
cuales proporcionan los modelos, métodos y herramientas informáticas que
permiten la integración de la información genética y clínica, así como otros
factores, para contribuir decisivamente a mejorar la oportuna prevención,
diagnostico y tratamiento de futuras enfermedades.
Las TIC han llegado finalmente a realizar una
gran hazaña: leer el mapa genético. Para sorpresa de muchos, los biólogos han
encontrado que las instrucciones que llevamos dentro no son tan diferentes de
las de otros organismos. Algunos incluso han llegado a proponer que separar la
genética humana de la otros organismos no tiene sentido. Pero la genética
humana bien vale un apartado separado, aun cuando para su estudio se parte de
muchos otros organismos menos evolucionados.
Otro de los impactos relacionado con el mundo de
la genética y la biología es electromagnetismo como medio para fijar imágenes,
desde los rayos X hasta los tomógrafos y los resonadores magnéticos. Asi como
también la detección de enfermedades genéticas, antes o después del nacimiento,
se está perfeccionando gracias a los adelantos tecnológicos; el avance es
especialmente rápido en el campo relacionado con el ADN.
IMPACTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA BIOTECNOLOGIA:
La biotecnología consiste simplemente en la
utilización de microorganismos así como de células vegetales y animales para
producir materiales tales como alimentos, medicamentos y productos químicos
útiles a la humanidad.
Las TIC y la biotecnología son tecnologías
instrumentales que pueden aplicarse e implementarse para alcanzar una amplia
gama de objetivos, los cuales están dirigidos a la obtención de beneficios
sociales, económicos y medio ambientales.
La biotecnología es una potente tecnología que
permite una industrialización sostenible, sustituyendo las tecnologías
contaminantes actuales por procesos en desarrollo con la reducción del consumo
de materias primas, de energía y de contaminación de residuos no reciclables ni
biodegradables.
Estudios realizados en el ámbito químico,
plástico, alimentación, textil, papel, minería, refinería y energético muestran
que la biotecnología no sólo reduce costes, sino también reduce la huella
dejada en el medio ambiente por los elevados niveles de producción.
IMPACTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA ENERGIA:
La industria de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TICs), que incluye las operadoras de telecomunicaciones e
Internet, es uno de los mayores consumidores de electricidad del mundo, y su
consumo crece exponencialmente.
Las tecnologías de telecomunicaciones, que
actualmente constituyen Internet, malgastan una gran cantidad de energía
eléctrica, que crece de manera exponencial con el número de usuarios y su
velocidad de transmisión. Al mismo tiempo, en las redes corporativas, clientes
y servidores aumentan la capacidad y el rendimiento y, por consiguiente,
aumentan el consumo total.
IMPACTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL
TRANSPORTE:
La importancia social, económica y ambiental del
transporte es indiscutible. La sociedad valora cada día más la movilidad y
tiene un efecto significativo en su calidad de vida.
Un sistema de transporte adecuado es el eje
fundamental de la economía, más aún cuando estamos inmersos en un mercado
global, en el que es sencillo, y a veces más barato, comprar a miles de
kilómetros que a la vuelta de la esquina. Pero el transporte está asociado
también a algunos de los principales problemas ambientales.
Las tecnologías de la información y las
comunicaciones (TIC) pueden tener dos importantes repercusiones en el
transporte, una, mediante la incorporación a vehículos y sistemas de control de
tráfico, y otra, a través de la reducción de la demanda de desplazamientos con
el uso de servicios apoyados en las tecnologías de la información.
El transporte no es un fin en sí mismo, sino que
nos permite obtener un servicio: educación, sanidad, trabajo, ocio… Las
tecnologías de la información pueden permitir acercarnos ese servicio sin un
desplazamiento físico.
Pero no todos los servicios que ofrecen las TIC
contribuyen claramente a reducir las necesidades de desplazamientos. La compra
on line, que facilita comprar productos en lugares alejados, puede repercutir
negativamente en el efecto ambiental de esa compra. Aunque ahorremos el
desplazamiento a la tienda, el transporte de la mercancía puede compensar y
superar esa contribución positiva. El comercio electrónico, por tanto, puede
tener dos efectos contrarios en el transporte, por una parte, mejora su
eficiencia, pero por otra, puede llevar asociado un aumento de kilómetros
recorridos.
Los sistemas de transporte inteligente surgieron
de implantar las TIC en el transporte por carretera, pero hoy en día se están
integrando en otros modos de transporte. Estos sistemas ofrecen un importante
potencial para hacer los automóviles más eficientes, pueden salvar vidas y
reducir el impacto del transporte en el medio.
NUEVAS FORMAS DE PRODUCCIÓN:
EL TELETRABAJO Y SU REGULACIÓN JURÍDICA.
El teletrabajo es una forma flexible de
organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad
profesional sin la presencia física del trabajador. Puede realizarse a tiempo
global o parcial. El teletrabajo requiere de algún medio de telecomunicación
para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.
Pero, no todo son ventajas en esta modalidad de
empleo. Por una parte, hay muchos empleos que requieren la presencia física del
trabajador, y por otro lado, muchos empresarios desconocen el teletrabajo. Hoy
por hoy son contados los casos de empresas que han implantado esta nueva
modalidad.
El teletrabajo no existe como profesión, no es
más que una forma de desarrollar el trabajo. El Teletrabajo se caracteriza por
la utilización de medios telemáticos y/o informáticos que permiten ejecutar y
externalizar la actividad encomendada, además de favorecer una constante y más
rápida comunicación con la empresa. No se trata solo de un trabajo ejecutado
fuera de la empresa, sino que, además es requisito indispensable que con el uso
intensivo del teléfono, fax, correo electrónico, video terminal, video
conferencia, entre otras técnicas informáticas y telemáticas existentes, se
aporte valor a la actividad desempeñada.
En el mundo actual un teletrabajador tiene los
mismos derechos, obligaciones y gastos que cualquier otro empleado, la única
diferencia es que se utiliza el hogar como oficina principal.
Esta forma de trabajo a distancia no es tan
sencilla como parece ya que requiere una formación profesional específica
previa. Además requiere de un alto nivel organizativo y de
autogestión. Por último no hay que olvidar que el teletrabajo ofrece un mayor
grado de autonomía para aquellas personas con un carácter independiente y que
les gusta asumir responsabilidades.
REGULACION JURIDICA:
SUJECIÓN DEL TELETRABAJO A LA LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO VENEZOLANA.
Constitución Nacional (1999):
Artículo 87. Toda persona tiene
derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de
las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice
el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La
ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de
trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Así el artículo 15 L.O.T. establece:
“Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley
todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter
público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general,
toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea
cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas
por esta Ley.”
Para el mejor estudio de este artículo, y en
procura de determinar la sujeción del teletrabajo y sus sujetos a las
normas contenidas en la
Ley Orgánica del Trabajo, la autora divide el artículo
anterior en dos supuestos a saber:
Supuesto para la parte empleadora, comprende a
todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter
público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República.
Supuesto para la parte laboral, referida a toda
prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual
fuere la forma que adopte, salvo las excepciones previstas por la Ley Orgánica del
Trabajo.
Dadas las características propias del
teletrabajo, se hace difícil determinar con exactitud si la empresa que utiliza
esta nueva forma de prestación de servicio, está establecida o existe en
Venezuela. Entendiendo existencia y establecimiento como la materialización de
la unidad productiva, en otras palabras, la sede física que llamada
generalmente empresa, va a ser objeto de imposición normativa. Por lo que
considera que será en algunos casos, sólo en los que la sujeción del
teletrabajo a la normativa laboral le venga dada por este supuesto.
Artículos 49 y 39 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Articulo 49: “Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número....”
Artículo 39: “se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de sus servicios debe ser
remunerada”
Del análisis de los elementos y
tipos de Teletrabajo y su concatenación con las normas precedentes, se
desprende que el “teletrabajador subordinado” presta un servicio
personal, que responde a instrucciones dadas por un
patrono y ejecutadas por un trabajador (teletrabajador) y que las
características de ejecución de la prestación del servicio: fuera de la sede de
la empresa y la utilización de medios telemáticos e informáticos como
principales herramientas de trabajo, no son óbice para que le sea aplicado este
artículo, en virtud que, como bien lo expresa la norma, no importa la forma que
adopte la prestación del servicio.
De tal manera que, dependiendo del caso y tipo de
teletrabajo que se trate, su sujeción vendría dada, bien por el supuesto de
sujeción para la parte empleadora, caso en el que la empresa tenga sede física
en Venezuela o bien por el supuesto de sujeción para la parte laboral, cuando
la prestación de servicio se ejecute desde la República de Venezuela,
caso en el que el telecentro, domicilio o clientes (teletrabajo móvil) estén
ubicados físicamente en el territorio de la República de Venezuela.
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 65 establece:
“Se presumirá la existencia de una relación de
trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba...”.
Con respecto a la naturaleza del receptor de la
prestación, no señala distinción alguna, entendiéndose que puede tratarse de
personas naturales o jurídicas.
En el “Teletrabajo Subordinado” existe la
prestación de servicio personal, ejecutada por el teletrabajador e igualmente
existe un receptor de la prestación, distinto al prestatario de la misma.
El Contrato de Trabajo.
El artículo 67 de la Ley Orgánica del
Trabajo, define el contrato de trabajo como “aquel mediante el cual una
persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una
remuneración”.
La norma contenida en el citado artículo 67, es aplicable al caso del “Teletrabajo Subordinado”, donde el teletrabajador se obliga a prestar servicios bajo la dependencia del patrono, recibiendo como contraprestación a su labor, la respectiva remuneración. De lo comentando se desprende que las normas que rigen el inicio de la relación laboral en Venezuela, son perfectamente aplicables al caso del Teletrabajo.
El Derecho de Autor ante las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
La importancia de dar protección a la propiedad
intelectual en virtud de la fragilidad en la que tales derechos se encuentran
en el ámbito digital, deviene también en un interés más que moral, muchas veces
económico. Incluso esa iniciativa de protección generalmente está impulsada por
las empresas que gestionan los derechos patrimoniales o bien por las
productoras o editoriales que comercian la obra, más que por los autores interesados
en que su creación se difunda.
Está claro que al autor hay que reconocerle su
trabajo de forma remunerada, pues no sólo es necesario incentivarlo para que
siga generando obras artísticas, literarias o científicas sino que también
merece tal reconocimiento, por un trabajo personalísimo que no podría ser
sustituido por ningún otro ciudadano (de allí que el derecho de autor proteja
la originalidad de la creación).
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS:
Su objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que decodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.
La
Ley define los términos tecnología de la información,
sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa,
procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente,
contraseña y mensaje de datos.
Art. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.
La ley tipifica cinco clases de delitos:
Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información:
·
acceso indebido (Art.6)
·
sabotaje o daño a sistemas (Art.7)
·
favorecimiento culposos del sabotaje o daño
(Art. 8)
·
acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos
(Art. 9)
·
posesión de equipos o prestación de servicios de
sabotaje (Art. 10)
·
espionaje informático (Art. 11)
·
falsificación de documentos (Art. 12)
Contra la propiedad:
·
hurto (Art. 13)
·
fraude (Art. 14)
·
obtención indebida de bienes o servicios (Art.
15)
·
manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos (Art. 16)
·
apropiación de tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos (Art. 17)
·
provisión indebida de bienes o servicios (Art.
18)
·
posesión de equipo para falsificaciones (Art.
19)
Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones:
·
violación de la privacidad de la data o
información de carácter personal (Art. 20)
·
violación de la privacidad de las comunicaciones
(Art. 21)
·
revelación indebida de data o información de
carácter personal (Art. 22)
Contra niños y adolescentes:
·
difusión o exhibición de material pornográfico
(Art. 23)
·
exhibición pornográfica de niños o adolescentes
(Art. 24)
Contra el orden económico:
·
apropiación de propiedad intelectual (Art. 25)
·
oferta engañosa (Art. 26)
LOS DELITOS INFOMATICOS:
Es un crimen genérico o crimen electrónico, que
agobia con operaciones ilícitas realizadas por medio de PC o del Internet o que
tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes
de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son
aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como
el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de
caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el
desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han
vuelto más frecuentes y sofisticados.
Existen actividades delictivas que se realizan
por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de
herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en
el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes,
interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o
supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude
electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por
hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en
Internet, violación de información confidencial y muchos otros.

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