jueves, 10 de abril de 2014



UNIDAD II
IMPACTO E INCIDENCIAS DE LAS TIC
(TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES)

La tecnología es un fenómeno social, y como tal, está determinada por la cultura en la que emerge y podría determinar la cultura en la que se utiliza. No obstante las TIC indudablemente han tenido un profundo impacto en todos los ámbitos de la sociedad, generando el desarrollo de diversas áreas del conocimiento tales como: Ingeniería, Educación, Salud, Energía, Transporte, Biotecnología, entre otras.
Hoy en día, los progresos en las denominadas tecnologías de la información y la comunicación, que abarcan los equipos y aplicaciones informáticas y las telecomunicaciones, están teniendo un gran efecto. De hecho, se dice que estamos en un nuevo tipo de sociedad llamada Sociedad de la información o Sociedad de Conocimiento, que viene a reemplazar a los dos modelos socioeconómicos precedentes, la sociedad agraria y la sociedad industrial.
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), como concepto general viene a referirse a la utilización de múltiples medios tecnológicos o informáticos para almacenar, procesar y difundir todo tipo de información, visual, digital o de otro tipo con diferentes finalidades, como forma de gestionar, organizar y sobre todo coordinador las diversas actividades laborales que a diario desempeñamos millones de personas.



IMPACTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA INGENIERÍA:
El conocimiento práctico es una característica distintiva de los ingenieros. Esta relación o impacto que ha generado las TIC en el mundo de la ingeniería ha coadyuvado a crear, planear, implantar, administrar, evaluar y supervisar sistemas de información integrándolos de forma sinérgica a las organizaciones con el objeto de mejorar su competitividad.

El impacto de las TIC ha proporcionado a los ingenieros desarrollar, organizar, mantener y actualizar cualquier sistema de información, además de ayudar a las empresas a innovar tecnológicamente su forma de transmitir y controlar su información de manera optima, confiable y precisa.

IMPACTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA GENETICA:

En los últimos cinco años, el estudio de la genética ha dado un vuelco revolucionario en la prevención de la muerte súbita.
Desde este punto de vista las TIC abordan la adquisición, almacenamiento, integración, y análisis de datos biológicos, los cuales proporcionan los modelos, métodos y herramientas informáticas que permiten la integración de la información genética y clínica, así como otros factores, para contribuir decisivamente a mejorar la oportuna prevención, diagnostico y tratamiento de futuras enfermedades.
Las TIC han llegado finalmente a realizar una gran hazaña: leer el mapa genético. Para sorpresa de muchos, los biólogos han encontrado que las instrucciones que llevamos dentro no son tan diferentes de las de otros organismos. Algunos incluso han llegado a proponer que separar la genética humana de la otros organismos no tiene sentido. Pero la genética humana bien vale un apartado separado, aun cuando para su estudio se parte de muchos otros organismos menos evolucionados.
Otro de los impactos relacionado con el mundo de la genética y la biología es electromagnetismo como medio para fijar imágenes, desde los rayos X hasta los tomógrafos y los resonadores magnéticos. Asi como también la detección de enfermedades genéticas, antes o después del nacimiento, se está perfeccionando gracias a los adelantos tecnológicos; el avance es especialmente rápido en el campo relacionado con el ADN.

IMPACTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA BIOTECNOLOGIA:
La biotecnología consiste simplemente en la utilización de microorganismos así como de células vegetales y animales para producir materiales tales como alimentos, medicamentos y productos químicos útiles a la humanidad.
Las TIC y la biotecnología son tecnologías instrumentales que pueden aplicarse e implementarse para alcanzar una amplia gama de objetivos, los cuales están dirigidos a la obtención de beneficios sociales, económicos y medio ambientales.
La biotecnología es una potente tecnología que permite una industrialización sostenible, sustituyendo las tecnologías contaminantes actuales por procesos en desarrollo con la reducción del consumo de materias primas, de energía y de contaminación de residuos no reciclables ni biodegradables.
Estudios realizados en el ámbito químico, plástico, alimentación, textil, papel, minería, refinería y energético muestran que la biotecnología no sólo reduce costes, sino también reduce la huella dejada en el medio ambiente por los elevados niveles de producción.

IMPACTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA ENERGIA:

La industria de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), que incluye las operadoras de telecomunicaciones e Internet, es uno de los mayores consumidores de electricidad del mundo, y su consumo crece exponencialmente.
Las tecnologías de telecomunicaciones, que actualmente constituyen Internet, malgastan una gran cantidad de energía eléctrica, que crece de manera exponencial con el número de usuarios y su velocidad de transmisión. Al mismo tiempo, en las redes corporativas, clientes y servidores aumentan la capacidad y el rendimiento y, por consiguiente, aumentan el consumo total.

IMPACTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL TRANSPORTE:

La importancia social, económica y ambiental del transporte es indiscutible. La sociedad valora cada día más la movilidad y tiene un efecto significativo en su calidad de vida.
Un sistema de transporte adecuado es el eje fundamental de la economía, más aún cuando estamos inmersos en un mercado global, en el que es sencillo, y a veces más barato, comprar a miles de kilómetros que a la vuelta de la esquina. Pero el transporte está asociado también a algunos de los principales problemas ambientales.
Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) pueden tener dos importantes repercusiones en el transporte, una, mediante la incorporación a vehículos y sistemas de control de tráfico, y otra, a través de la reducción de la demanda de desplazamientos con el uso de servicios apoyados en las tecnologías de la información.
El transporte no es un fin en sí mismo, sino que nos permite obtener un servicio: educación, sanidad, trabajo, ocio… Las tecnologías de la información pueden permitir acercarnos ese servicio sin un desplazamiento físico.
Pero no todos los servicios que ofrecen las TIC contribuyen claramente a reducir las necesidades de desplazamientos. La compra on line, que facilita comprar productos en lugares alejados, puede repercutir negativamente en el efecto ambiental de esa compra. Aunque ahorremos el desplazamiento a la tienda, el transporte de la mercancía puede compensar y superar esa contribución positiva. El comercio electrónico, por tanto, puede tener dos efectos contrarios en el transporte, por una parte, mejora su eficiencia, pero por otra, puede llevar asociado un aumento de kilómetros recorridos.
Los sistemas de transporte inteligente surgieron de implantar las TIC en el transporte por carretera, pero hoy en día se están integrando en otros modos de transporte. Estos sistemas ofrecen un importante potencial para hacer los automóviles más eficientes, pueden salvar vidas y reducir el impacto del transporte en el medio.

 NUEVAS FORMAS DE PRODUCCIÓN: 

EL TELETRABAJO Y SU REGULACIÓN JURÍDICA.
El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador. Puede realizarse a tiempo global o parcial. El teletrabajo requiere de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.
Pero, no todo son ventajas en esta modalidad de empleo. Por una parte, hay muchos empleos que requieren la presencia física del trabajador, y por otro lado, muchos empresarios desconocen el teletrabajo. Hoy por hoy son contados los casos de empresas que han implantado esta nueva modalidad.
El teletrabajo no existe como profesión, no es más que una forma de desarrollar el trabajo. El Teletrabajo se caracteriza por la utilización de medios telemáticos y/o informáticos que permiten ejecutar y externalizar la actividad encomendada, además de favorecer una constante y más rápida comunicación con la empresa. No se trata solo de un trabajo ejecutado fuera de la empresa, sino que, además es requisito indispensable que con el uso intensivo del teléfono, fax, correo electrónico, video terminal, video conferencia, entre otras técnicas informáticas y telemáticas existentes, se aporte valor a la actividad desempeñada.
En el mundo actual un teletrabajador tiene los mismos derechos, obligaciones y gastos que cualquier otro empleado, la única diferencia es que se utiliza el hogar como oficina principal.
Esta forma de trabajo a distancia no es tan sencilla como parece ya que requiere una formación profesional específica previa. Además  requiere de un alto nivel organizativo y de autogestión. Por último no hay que olvidar que el teletrabajo ofrece un mayor grado de autonomía para aquellas personas con un carácter independiente y que les gusta asumir responsabilidades.

REGULACION JURIDICA:
SUJECIÓN DEL TELETRABAJO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO VENEZOLANA.

Constitución Nacional (1999):
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Así el artículo 15  L.O.T. establece:
“Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley.”
Para el mejor estudio de este artículo, y en procura de determinar la sujeción del  teletrabajo y sus sujetos a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, la autora divide el artículo anterior en dos supuestos a saber:
Supuesto para la parte empleadora, comprende a todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República.
Supuesto para la parte laboral, referida a toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones previstas por la Ley Orgánica del Trabajo.
Dadas las características propias del teletrabajo, se hace difícil determinar con exactitud si la empresa que utiliza esta nueva forma de prestación de servicio, está establecida o existe en Venezuela. Entendiendo existencia y establecimiento como la materialización de la unidad productiva, en otras palabras, la sede física que llamada generalmente empresa, va a ser objeto de imposición normativa. Por lo que considera que será en algunos casos, sólo en los que la sujeción del teletrabajo a la normativa laboral le venga dada por este supuesto.

Artículos 49 y 39 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Articulo 49: “Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe  trabajadores, sea cual fuere su número....”

Artículo 39: “se entiende por trabajador  la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de sus servicios debe ser remunerada”
 Del análisis  de los elementos y tipos de Teletrabajo y su concatenación con las normas precedentes, se desprende que el “teletrabajador subordinado” presta un servicio personal,   que  responde a instrucciones dadas por un patrono y ejecutadas por un trabajador (teletrabajador) y que las características de ejecución de la prestación del servicio: fuera de la sede de la empresa y la utilización de medios telemáticos e informáticos como principales herramientas de trabajo, no son óbice para que le sea aplicado este artículo, en virtud que, como bien lo expresa la norma, no importa la forma que adopte la prestación del servicio.
De tal manera que, dependiendo del caso y tipo de teletrabajo que se trate, su sujeción vendría dada, bien por el supuesto de sujeción para la parte empleadora, caso en el que la empresa tenga sede física en Venezuela o bien por el supuesto de sujeción para la parte laboral, cuando la prestación de servicio se ejecute desde la República de Venezuela, caso en el que el telecentro, domicilio o clientes (teletrabajo móvil) estén ubicados físicamente en el territorio de la República de Venezuela.

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 65 establece:
“Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba...”.
Con respecto a la naturaleza del receptor de la prestación, no señala distinción alguna, entendiéndose que puede tratarse de personas naturales o jurídicas.
En el “Teletrabajo Subordinado” existe la prestación de servicio personal, ejecutada por el teletrabajador e igualmente existe un receptor de la prestación, distinto al prestatario de la misma.

El Contrato de Trabajo.
El artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, define el contrato de trabajo como “aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.

La norma contenida en el citado artículo 67, es aplicable al caso del “Teletrabajo Subordinado”, donde el teletrabajador se obliga a prestar servicios bajo la dependencia del patrono, recibiendo como contraprestación a su labor, la respectiva remuneración. De lo comentando se desprende que las normas que rigen el inicio de la relación laboral en Venezuela, son perfectamente aplicables al caso del Teletrabajo.

El Derecho de Autor ante las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
La importancia de dar protección a la propiedad intelectual en virtud de la fragilidad en la que tales derechos se encuentran en el ámbito digital, deviene también en un interés más que moral, muchas veces económico. Incluso esa iniciativa de protección generalmente está impulsada por las empresas que gestionan los derechos patrimoniales o bien por las productoras o editoriales que comercian la obra, más que por los autores interesados en que su creación se difunda.
Está claro que al autor hay que reconocerle su trabajo de forma remunerada, pues no sólo es necesario incentivarlo para que siga generando obras artísticas, literarias o científicas sino que también merece tal reconocimiento, por un trabajo personalísimo que no podría ser sustituido por ningún otro ciudadano (de allí que el derecho de autor proteja la originalidad de la creación).

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS:

Su objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que decodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.
La Ley define los términos tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos.
  
Art. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.

La ley tipifica cinco clases de delitos:

Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información:
·        acceso indebido (Art.6)
·        sabotaje o daño a sistemas (Art.7)
·        favorecimiento culposos del sabotaje o daño (Art. 8)
·        acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9)
·        posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje (Art. 10)
·        espionaje informático (Art. 11)
·        falsificación de documentos (Art. 12)

Contra la propiedad:
·        hurto (Art. 13)
·        fraude (Art. 14)
·        obtención indebida de bienes o servicios (Art. 15)
·        manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 16)
·        apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 17)
·        provisión indebida de bienes o servicios (Art. 18)
·        posesión de equipo para falsificaciones (Art. 19)

Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones:
·        violación de la privacidad de la data o información de carácter personal (Art. 20)
·        violación de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21)
·        revelación indebida de data o información de carácter personal (Art. 22)

Contra niños y adolescentes:
·        difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23)
·        exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24)

Contra el orden económico:
·        apropiación de propiedad intelectual (Art. 25)
·        oferta engañosa (Art. 26)

LOS DELITOS INFOMATICOS:
 
Es un crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con operaciones ilícitas realizadas por medio de PC o del Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el  fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.